
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por el varón que fue condenado el año pasado por un delito de odio al pintar una esvástica en los alrededores de la sinagoga principal de Madrid.
Los magistrados del alto tribunal rechazan que se hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia durante el proceso penal y que el dibujo juzgado era efectivamente una cruz gamada (símbolo nazi por excelencia) y no una cruz de Jerusalén como aludió el condenado.
Por tanto, se mantiene la pena de seis meses de prisión, más de 1.000 euros de multa y cinco años de inhabilitación para trabajar en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre. Tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros de la sinagoga de Madrid durante los próximos cinco años.
