Dos años de cárcel por fomentar el odio a los judíos en redes

 

 

 

 

La Audiencia Provincial de Ávila condenó el día 14 de febrero a de dos años de prisión a JAMM por un delito de odio cometido en redes sociales, si bien la sala, y previo acuerdo del Ministerio Fiscal y la defensa, estudia ahora la posibilidad de suspensión de la pena.

El acusado publicó desde Ávila en sus perfiles públicos de Facebook y Twitter hasta 13 mensajes en los que, entre otras proclamas, ensalzaba la acción genocida de los nazis.

Los hechos se produjeron entre agosto de 2020 y enero de 2022.

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Llamar “judío nazi” a un judío es libertad de expresión según un juez

El Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento de las diligencias abiertas tras la querella que presentó el coordinador general del PP, Elías Bendodo, contra la que era presidenta del PSOE de Sevilla, Amparo Rubiales, por llamarle “judío nazi”, al considerar que no constituye ni un delito de odio, ni de injurias ni de calumnias.

El juez señala que en las manifestaciones de Rubiales no se aprecia “ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestación del discurso de odio que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

En su auto, el juez enmarca el tuit de Rubiales en el “ejercicio legítimo de su libertad de opinión y expresión” y dice que denuncia “una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política” y que el mensaje publicado “no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática”.

Además, cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 que señala que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública”.

Por otra parte, el juez tampoco aprecia un delito de injurias, ya que las declaraciones de Rubiales “se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones”.

Para que exista un delito de calumnias, según el juez, “no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado (…) catalogable criminalmente”.

“Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto- las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en el que se realizan , como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas”, dice el auto.

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Un juzgado investiga a Ada Colau por romper relaciones con Tel Aviv

 

 

 

 

 

 

El juzgado número 5 de Barcelona ha admitido dos denuncias contra la ex alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, acusada de incitación al odio, antisemitismo, xenofobia y prevaricación por romper relaciones con el estado de Israel y cancelar el hermanamiento entre la capital catalana y Tel Aviv.

Las denuncias las interpusieron los abogados Francesc Jufresa y Ferrán Grasas y la organización Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM).

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Archivado sin detenidos el caso de la pancarta antisemita de Ana Frank en el Bernabéu

Según publica el diario digital El Confidencial la magistrada del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid dictó el sobreseimiento provisional del caso el día 4 de abril sin materializar ninguna diligencia de investigación.

“Hasta en cuanto no dé resultado positivo la investigación policial, procede acordar el archivo de las actuaciones sin perjuicio de su reapertura, una vez que se identifique a un posible autor del hecho delictivo aquí investigado”, dice el auto.

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Acepta una condena por delito de odio en cánticos antisemitas en Barcelona

 

 

 

Un hombre ha aceptado una condena de 18 meses de cárcel –que no cumplirá por no tener antecedentes– por un delito de odio al hacer cánticos antisemitas el Día de la Hispanidad de 2021 en la manifestación que iba desde la plaza España hasta la plaza Sant Jordi de Montjuïc y que había convocado Democracia Nacional.

El hombre gritó “muerte a los judíos”, “mata judíos” y “muerte a Israel” sumándose a sus proclamas otros asistentes a la manifestación.

La sentencia recoge que el hombre, “movido por su animadversión hacia los judíos y a su nación, Israel, comenzó a proferir en voz alta cánticos antisemitas que instigaban de forma clara y nítida a despertar entre los asistentes sentimientos de violencia, odio u hostilidad”.

¿Por qué es antisemitismo? Lee el artículo

 

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