Resumiendo los fundamentos de derecho de la sentencia caída en el caso PEDRO VARELA, propietario de la Librería Europa de Barcelona y editor de Ediciones Ojeda, siendo acusación particular la Comunidad Israelita de Barcelona, cabe destacar:

Previo examen y reseña pormenorizada de los libros requisados el juzgador destaca

El acusado es el editor de la mayoría de los libros incautados en su librería abierta al público, todos de temática racista, discriminatoria y antisemita, contenido que el acusado conocía perfectamente, por cuanto incluso ha firmado el prologo de algunos de ellos.

En este caso concreto la conducta del acusado es constitutiva de delito no es por una actividad determinada sino por un cúmulo de circunstancial que rodean la realización de dicha actividad. Realizando:

Libros.- Si nos fijamos en la temática de los libros objeto de la acusación, son unidireccionales en cuanto a su contenido, con la absoluta falta de pluralidad. Son libros en los que se hace responsable de los males del mundo al pueblo judío.

El ciudadano medio que entra en la librería, encontraría libros dirigidos hacia una única línea de pensamiento. Y el hecho de que en El Corte Inglés o en La Casa del Libro, tal y como se acredita documentalmente en las actuaciones, se pueda comprar libros como Mi lucha o los Protocolos de Sión no es ningún caso equiparable con la librería Europa, puesto que en estos establecimientos junto a estos libros pueden ser encontrados libros de temática del siglo XX de distintas formas de pensamiento y no abrumadoramente, con muy pequeñas excepciones, dirigidos a un adoctrinamiento de los lectores.

Conferencias.- Conjunto de conferencias que se desarrollan en la librería Europa. A los compradores, por lo menos en el caso del agente de los Mossos d’Esquadra 6713 le entregó un folleto con las conferencias programadas. El contenido de las conferencias viene extractado en los folletos que eran repartidos y que se encuentran como documental ene el tomo tercero de los autos. En estas conferencias, la falta de pluralismo con una clara intención de adoctrinamiento.

Contexto estético de la sala de conferencias: una mesa presidencial con decoración nacionalsocialista con fotos de Hitler, León Degrelle, un cartel de “Ediciones Ojeda, la otra cara de la Historia” y más fotografías de dicha temática; un busto de yeso de Hitler.

EN CONCLUSION.- Un hecho aislado no sería constitutivo de delito sino que es la suma y concurrencia de todos los puntos señalados anteriormente, lo que hace delictiva la conducta del acusado. Es decir edita libros de un determinado sesgo ideológico, los vende, organiza y divulga una serie de conferencias, tiene una estética determinada en su sala de conferencias y librería de un contenido que menosprecien a una colectividad, como es el pueblo judío, con intención de discriminarlos, y basta esta mera difusión para consumar el delito, puesto que el delito contemplado e el artículo 607.2 es de mera actividad.

En nuestro ordenamiento jurídico que ampara la libertad de expresión no ampara el discurso del odio, y así lo manifestó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 8 de julio de 1999 (Ergogdu & Ince c. Turquía). Y de los libros reseñados y de los extractos de las conferencias se está realizando este discurso, constitutivo de delito previsto en el artículo 510.1 del Código Penal.

TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS.-

A) Se aprecia la concurrencia de los hecho constitutivos del articulo 510.1, que es contemplado bajo la rúbrica de los delitos cometidos en ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, protegiendo el ejercicio libre de estos derechos y libertades, concretamente en este artículo la igualdad y la no discriminación.

B) Es responsable penal en concepto de autor el acusado por haber realizado directa, personal y voluntariamente los hechos que lo integran, de conformidad con los artículos 27 y 28 nº1 del Código Penal.

FALLO

Condena a Pedro Varela como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, en régimen de concurso real, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo por el primer delito un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y por el segundo delito un año y seis mese de prisión….. y multa de ocho meses, con una cuota diaria de doce euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

Se acuerda el comiso de todos los libros relatados en los hechos probados, así como el busto de Hitler, la esvástica de hierro, casos militares, así como las fotografías, carteles de temática nacionalsocialista intervenidos, como consecuencia de la relación con los delitos por los cuales se ha condenado al acusado, procediéndose a su destrucción una vez firme la sentencia.