La Audiencia Nacional investigará un acto en el Congreso donde se jaleó a Hamás

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Audiencia Nacional se ha declarado competente para investigar una querella presentada por Vox por enaltecimiento del terrorismo contra dos activistas propalestinas que jalearon a Hamás durante un acto organizado por Podemos celebrado en el interior del Congreso de los Diputados el día 3 de junio.

En la conferencia se dijo, entre otras cosas, que «Israel no tiene derecho a existir» y que el atentado terrorista en el que se asesinaron a 1.200 personas el 7 de octubre fue una «valiente iniciativa de la resistencia» palestina.

El Congreso señala en una carta a la diputada y líder de Podemos, Ione Belarra, como organizadora.

El auto dictado el día 27 de junio contempla un posible delito de apología del terrorismo: «Las manifestaciones realizadas por las querelladas precisan de una investigación penal a fin de depurar posibles responsabilidades penales por delitos de terrorismo».

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Dos años de cárcel por fomentar el odio a los judíos en redes

 

 

 

 

La Audiencia Provincial de Ávila condenó el día 14 de febrero a de dos años de prisión a JAMM por un delito de odio cometido en redes sociales, si bien la sala, y previo acuerdo del Ministerio Fiscal y la defensa, estudia ahora la posibilidad de suspensión de la pena.

El acusado publicó desde Ávila en sus perfiles públicos de Facebook y Twitter hasta 13 mensajes en los que, entre otras proclamas, ensalzaba la acción genocida de los nazis.

Los hechos se produjeron entre agosto de 2020 y enero de 2022.

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Llamar «judío nazi» a un judío es libertad de expresión según un juez

El Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento de las diligencias abiertas tras la querella que presentó el coordinador general del PP, Elías Bendodo, contra la que era presidenta del PSOE de Sevilla, Amparo Rubiales, por llamarle «judío nazi», al considerar que no constituye ni un delito de odio, ni de injurias ni de calumnias.

El juez señala que en las manifestaciones de Rubiales no se aprecia «ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestación del discurso de odio que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades».

En su auto, el juez enmarca el tuit de Rubiales en el «ejercicio legítimo de su libertad de opinión y expresión» y dice que denuncia «una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política» y que el mensaje publicado «no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática».

Además, cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 que señala que «los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública».

Por otra parte, el juez tampoco aprecia un delito de injurias, ya que las declaraciones de Rubiales «se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones».

Para que exista un delito de calumnias, según el juez, «no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado (…) catalogable criminalmente».

«Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto- las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en el que se realizan , como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas», dice el auto.

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