El Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento de las diligencias abiertas tras la querella que presentó el coordinador general del PP, Elías Bendodo, contra la que era presidenta del PSOE de Sevilla, Amparo Rubiales, por llamarle “judío nazi”, al considerar que no constituye ni un delito de odio, ni de injurias ni de calumnias.

El juez señala que en las manifestaciones de Rubiales no se aprecia “ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestación del discurso de odio que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

En su auto, el juez enmarca el tuit de Rubiales en el “ejercicio legítimo de su libertad de opinión y expresión” y dice que denuncia “una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política” y que el mensaje publicado “no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática”.

Además, cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 que señala que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública”.

Por otra parte, el juez tampoco aprecia un delito de injurias, ya que las declaraciones de Rubiales “se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones”.

Para que exista un delito de calumnias, según el juez, “no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado (…) catalogable criminalmente”.

“Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto- las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en el que se realizan , como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas”, dice el auto.