Esloganes antisemitas en manifestaciones pro palestinas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina (Rescop) y la plataforma Fin al comercio de armas con Israel, con el respaldo de los 4 ministros de Sumar y apoyados por Podemos convocaron los días 20 y 21 de abril manifestaciones en toda España con el lema “Paremos el genocidio en Palestina” en las que se escucharon proclamas en las que se pedía la eliminación del Estado de Israel coreando el lema “del río al mar”, en las que los manifestantes evitaron condenar los asesinatos de judíos con la excusa de que “están en territorio ocupado” y en las que se escucharon gritos a favor de Irán tras el ataque con cientos de drones y misiles contra Israel.

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Político español recibe insultos y vejaciones por apoyar el derecho de Israel a defenderse

 

 

 

 

 

 

El presidente provincial del PP de Jaén, Erik Domínguez, ha denunciado al alcalde de Begíjar, Diego Soriano (PSOE), y anuncia una querella criminal por posibles “delito de odio”, “injurias y calumnias” a través de un mensaje de la red X (antes Twitter). En él lo llama, entre otras cosas, “supuesto sicario comemierda” y “racista sin escrúpulos que apoya los genocidios de Israel sobre Gaza, supuestamente”.

Por su parte, el alcalde de Benate, Pascual Bermúdez, dijo en la misma red social que Domínguez tenía la espalda “manchada de sangre de las víctimas de la guerra de Israel que tú apoyas”.

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Eurodiputado español compara a Netanyahu con Hitler

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El eurodiputado español de Izquierda Unida, Manu Pineda, compartió en sus redes sociales un video en el que se compara al primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, con el líder nazi Adolf Hitler.

La comparación constituye un acto antisemita como recoge la International Holocaust Remembrance Alliance de la cual España y la mayoría de los países europeos, forma parte.

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Llamar “judío nazi” a un judío es libertad de expresión según un juez

El Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento de las diligencias abiertas tras la querella que presentó el coordinador general del PP, Elías Bendodo, contra la que era presidenta del PSOE de Sevilla, Amparo Rubiales, por llamarle “judío nazi”, al considerar que no constituye ni un delito de odio, ni de injurias ni de calumnias.

El juez señala que en las manifestaciones de Rubiales no se aprecia “ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestación del discurso de odio que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

En su auto, el juez enmarca el tuit de Rubiales en el “ejercicio legítimo de su libertad de opinión y expresión” y dice que denuncia “una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política” y que el mensaje publicado “no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática”.

Además, cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 que señala que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública”.

Por otra parte, el juez tampoco aprecia un delito de injurias, ya que las declaraciones de Rubiales “se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones”.

Para que exista un delito de calumnias, según el juez, “no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado (…) catalogable criminalmente”.

“Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto- las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en el que se realizan , como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas”, dice el auto.

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