Pedro Varela, dueño de la Librería Europa en la ciudad de Barcelona,  ha sido denunciado en numerosas ocasiones por la venta de material que enaltece y justifica el genocidio contra los judíos y por la organización en su local de varias actividades; charlas, conferencias, de historiadores que niegan el Holocausto, como David Irving, o el fundador del Ku Klux Klan (KKK), David Duke.

El 25 de septiembre de 1992, en una gira por Europa, Varela fue detenido en Austria acusado de propagar la ideología nacionalsocialista. Cumplió cuatro meses de cárcel y salió absuelto por desconocer las leyes austriacas.

En 1996, con el nuevo código penal español, que reconocía por primera vez como delito la incitación al odio racismo y antisemitismo  (Art. 510CP), la actividad de Varela y su librería se convirtieron en ilegales y por lo tanto penables.

Varela, fue condenado en 1998 a siete meses de cárcel por apología del genocidio por la Audiencia de Barcelona. En la denuncia, la Comunidad Israelita de Barcelona actuó como acusación particular.

Durante el juicio y en su descargo, Varela arguyó: “No soy quien para negar la libertad de información”, a lo que el fiscal del caso respondió que su conducta no tiene justificación, si siquiera amparándose en la libertad de expresión, recordando que el Tribunal Constitucional impuso límites a este derecho “que no está por encima de la igualdad y la divinidad”. “No se criminalizan las ideas, sino la difusión de la xenofobia”. La sentencia condenaba al Sr. Varela por el delito de incitación al odio racismo y antisemitismo  (Art. 510CP) y negación del genocidio (Art. 607.2 primera parte). La segunda parte del 607.2 es “justificación del genocidio”.

Pero en sede de apelación, el propio magistrado planteó una cuestión de inconstitucionalidad con relación al articulo 607, 1 del CP que se había entendido de aplicación para condenar el Sr. Varela., por lo que todo el proceso quedó pendiente dela resolución del TC.

El  Tribunal Constitucional dictaminó en noviembre de 2007, es decir años después, que la expresión “el que negare el genocidio (607.2 del CP) no podía constituir un delito ya que primaba la  libertad de expresión y que negar el genocidio es una opinión sin mas trascendencia. De los doce votos del TC, tres fueron contrarios a dicha resolución al entender y de forma muy fundamentada que la negación del genocidio es el inicio del discurso del odio y del racismo, tal como lo ha definido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo: nadie niega en abstracto y sin dar una continuidad a dicha negación en su discurso.

Así pues, tras conocer el resultado del recurso de anticonstitucionalidad planteado, se celebró el juicio y en aplicación del mandato constitucional, celebrada que fue la vista, con fecha 5 de Marzo de 2008, la Audiencia Provincial de Barcelona volvió a fallar de la siguiente manera:

FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Varela Geiss, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito continuado de Genocidio previsto y penado en el art. 607.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por ello le impongo la pena de dos años de prisión, con las accesorias legales inherentes, así como al pago de las costas procesales devengadas, incluidas las de ambas acusaciones particulares. Asimismo, debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor de un delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas garantizados por la Constitución, consistente en provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas y antisemitas, previsto y penado en el art. 510.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas y por ello le impongo la pena de tres años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de dos mil pesetas, con ciento ochenta días de responsabilidad personal en caso de impago, accesorias legales y pago de costas”.

El Sr. Varela no fue condenado por NEGAR el genocidio como así lo había hecho. El varapalo del TC fue muy contestado por diversos medios y ámbitos jurídicos europeos cuya legislación contempla la negación del genocidio como un tipo de delito.

Por su parte el Sr. Varela, al carecer de antecedentes penales en España no se ha visto obligado a cumplir la condena impuesta.


Marzo 2010

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Resumen de la sentencia del Caso Varela

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Febrero 2022

Condenan a dos años y 9 meses de cárcel al librero filonazi Pedro Varela