El caso de Léon Degrelle y la lucha judicial de Violeta Friedman constituyen un episodio fundamental en la historia de la lucha contra el antisemitismo en España. Se trató del enfrentamiento entre la difusión pública de ideas negacionistas del Holocausto(León Degrelle) y la defensa de la dignidad de las víctimas del nazismo (Violeta Friedman), así como en el reconocimiento jurídico de la protección frente a expresiones antisemitas.

La perseverancia de Friedman permitió que el Tribunal Constitucional reconociera que las expresiones dirigidas contra una comunidad pueden vulnerar la dignidad y el honor de sus miembros, aunque no los mencionen individualmente.

Léon Degrelle, antiguo dirigente del movimiento fascista belga y colaborador del nazismo residía en España tras la Segunda Guerra Mundial. En julio de 1985, la revista Tiempo publicó una entrevista en la que realizó declaraciones que cuestionaban la existencia de las cámaras de gas nazis y desacreditaban a las víctimas judías, presentándolas como personas que exageraban o inventaban que habían sidoperseguidas.

Violeta Friedman, superviviente judía de Auschwitz, donde fue asesinada gran parte de su familia, decidió emprender acciones judiciales. Consideró que aquellas afirmaciones no solo falseaban la historia del Holocausto, sino que también atentaban contra la dignidad de las víctimas y de la comunidad judía.

En 1985, Friedman presentó una demanda contra Degrelle y contra los responsables de la publicación. Los primeros tribunales la rechazaron al considerar que las declaraciones no se referían a ella de manera individualizada y que estaban amparadas por la libertad de expresión. Tras sucesivas resoluciones desfavorables, recurrió al Tribunal Constitucional.

El 11 de noviembre de 1991, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 214/1991,que estimó su recurso de amparo. El tribunal reconoció que una persona perteneciente a un grupo étnico o social puede reclamar protección cuando unas declaraciones ofensivas se dirigen contra ese colectivo, aunque no la mencionen personalmente.

La sentencia estableció que la libertad de expresión no ampara manifestaciones que menosprecien a determinados grupos o fomenten la hostilidad contra ellos, y reconoció la lesión del honor y de la dignidad de Friedman.

La importancia del caso va más allá de la reparación individual de Violeta Friedman:

• Frente al negacionismo del Holocausto: puso de relieve la gravedad de las declaraciones que cuestionan los crímenes nazis y desacreditan a quienes los sufrieron.
• Protección de la dignidad colectiva: reconoció que los ataques contra una comunidad pueden lesionar los derechos de sus integrantes, incluso cuando no se identifica a cada persona por su nombre.
• Límites a la libertad de expresión: reafirmó que este derecho debe ponderarse con el honor, la dignidad humana y la igualdad, y que no justifica expresiones que promuevan la hostilidad contra un grupo.
• Precedente jurídico: la STC 214/1991 se convirtió en una resolución de referencia para la protección frente a expresiones discriminatorias y para la evolución posterior de la doctrina jurídica sobre los discursos de odio