Sentencia en el caso de la librería Kalki

La Federación de Comunidades Judías de España deplora la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo a la librería Kalki

La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) discrepa profundamente de la decisión del Tribunal Supremo de absolver a las personas condenadas por la Audiencia de Barcelona por vender textos en la librería Kalki que incitan a la violencia racista en general y antisemita en particular.

Los judíos españoles vemos con mucha preocupación que la Justicia española, tan sensible para determinadas situaciones, no considere la venta de libros que niegan el Holocausto y promueven el racismo contemplado en nuestro Código Penal como un delito tipificado.

Como acusación particular del caso, la FCJE se suma y alaba la iniciativa de la Fiscalía Superior de Catalunya y del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, con el fin de que se reforme de manera inmediata el artículo 510 del Código Penal y, de esta forma, garantizar la persecución de actividades y actitudes que inciten al odio y desprecio por motivos de raza, etnia, origen, religión, tendencia sexual, identidad de género y discapacidad, sin posibilidad de interpretaciones jurisprudenciales sesgadas.

La legislación española en materia de racismo y xenofobia tenía que haberse reformado antes del día 28 de noviembre de 2010 según exigía la  “decisión marco” de la Unión Europea.

Precisamente los dos delitos de los que se absuelve a los miembros de la librería Kalki son exactamente los que están en el mandato: incitación al odio racial y xenófobo y la negación del Holocausto.

Madrid 6 de Junio 2011

Adjunto: Resumen de la Sentencia

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La Fiscalía pide la ilegalización del partido nazi

Un juzgado de Barcelona iba a juzgar a su secretario por la difusión de ideas genocidas y discriminatorias

EFE / BARCELONA La Fiscalía solicitará al Ministerio de Interior que inicie el proceso para la ilegalización del partido nazi Estado Nacional Europeo, cuyo secretario iba a ser juzgado hoy, y ha pedido también el cierre de la página web de la formación por difundir ideología nazi.

Un juzgado de Barcelona iba a juzgar hoy al secretario de Estado Nacional Europeo y dos colaboradores suyos, por la difusión de ideas genocidas y discriminatorias a través de internet y de la revista bimensual «Intemperie», aunque la vista ha acabado suspendiéndose porque el principal acusado sufrió anoche un súbito problema cardíaco que ha obligado a hospitalizarlo.

En el trámite de cuestiones previas preliminar al juicio, el ministerio público ha anunciado que oficiará una petición al Ministerio del Interior para que inicie los trámites para la ilegalización del partido por defender una ideología que fomenta la discriminación y el odio racial.

Además, ha modificado sus conclusiones provisionales para pedir que por orden judicial se decrete la clausura la página web todavía activa www.n-europa-org., de la que es titular Estado Nacional Europeo y donde se publican artículos de opinión que justifican regímenes totalitarios y se incita a la discriminación de grupos raciales, según el ministerio público.

A propuesta del fiscal especializado en Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, la juez ha aceptado como prueba la hoja de antecedentes de varias personas que habrían financiado el partido nazi pero que no están imputadas, con el propósito de argumentar que la difusión de la ideología totalitaria provoca actos de violencia.

Las defensas han señalado la improcedencia de esa prueba, por considerar que los antecedentes son por riñas, alcoholemias o daños y no guardan relación con delitos contra las libertades públicas que son objeto del juicio.

No obstante, fuentes judiciales han explicado a Efe que la hoja de antecedentes admitida como prueba incluye también condenas por delitos violentos, como intento de homicidio, tenencia ilícita de armas y lesiones.

Asimismo, el fiscal ha pedido una certificación de la hospitalización del principal acusado, de 79 años, y que eludió una anterior citación judicial también por problemas de salud.

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Sentencia al grupo neonazi «Blood and Honour»

El 05 de Julio de 2010, la Audiencia Provincial de Madrid acordó la disolución del grupo neonazi «Blood & Honour» y condenó a 14 de los 18 miembros de este grupo a penas que oscilan entre uno y tres años y seis meses de prisión, por asociación ilícita y tenencia de armas.

A juicio del tribunal, no se trata sólo de que el grupo propagara el nazismo y de que glorificara a Adolf Hitler, sino que además desplegaba «toda una sistemática y planificada actividad» bajo una apariencia de un discurso artístico e intelectual antiglobalización, con la que «se pretende glorificar a los verdugos y justificar sus hechos».

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, declaró a la Agencia EFE que la sentencia supone una «referencia contra la intolerancia para el futuro», aunque ha sido «benévola» con las penas a los acusados.

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Sentencia a caso de ataque antisemita en Madrid

Fecha : 1 de junio de 2010
Lugar : Madrid

Se dictó sentencia en el caso del joven judío que fue agredido en  Madrid el pasado mes de febrero por causa de su indumentaria jasídica.

En ausencia de testigos, el fallo dictamina que ambos implicados en el hecho merecen un reproche penal e impone al joven judío una multa de 60 euros y a la mujer que se burló de él otra multa de 120 euros.

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